Aplicación de políticas laborales inquieta al sector empresarial

El ministro Richard Espinoza encabeza las inspecciones a las empresas.

Nerviosismo y hasta pánico ante la firma de nuevos contratos de trabajo ha sido la reacción del sector empresarial, pequeño y grande, frente al control laboral que ha intensificado el Gobierno. Si bien, los actores productivos dicen estar de acuerdo con el cumplimiento de sus obligaciones, sienten una percusión por los operativos del Ministerio y del IESS. Asesores laborales, discrepan entre si lo que hay es un desconocimiento de las leyes, o si no se incluía su aplicación en el presupuesto de cada compañía.

Los esfuerzos por mejorar las condiciones de los trabajadores que realiza el Gobierno, lejos de cumplir su objetivo, desincentivan la inversión privada y endurecen aún más las condiciones de contratación laboral, según el criterio de los actores del sector productivo y de expertos en legislación laboral.

En mayo de 2008, con la aprobación del Mandato 8, se eliminó la tercerización laboral y el contrato por horas, y se estableció que la relación laboral entre empleador y empleado debe ser directa y bilateral. Esto limitó las formas de contratación en las empresas pues se establecieron figuras como el contrato a plazo fijo y por jornada parcial, además de la prestación de servicios complementarios y los contratos de servicios técnicos especializados.

Según el Mandato, bajo la modalidad de prestación de servicios solo se pueden considerar las actividades de alimentación, mensajería, limpieza y guardianía. En estas, la ley faculta que se puedan contratar terceras empresas para que brinden estos servicios. Pero antes, deben estar registradas y obtener una autorización del Ministerio de Relaciones Laborales.

Mientras que los contratos de servicio técnico especializado, se aplica cuando un contratista -con su propio personal- brinda servicios. Es el caso de un estudio jurídico que brinda servicios a una empresa X, sin tener un contrato directo con ellos. “Tiene que ser de un tema ajeno al objeto social de la empresa usuaria, tiene que brindarse el servicio con infraestructura propia y personal”, explica Miguel Puente, abogado de la firma Puente y Asociados.

En ese mismo Mandato Constituyente se estableció la prohibición del trabajo por horas. Como alternativa, sostiene Puente, se fijó el contrato de jornada parcial que está previsto en el artículo 82 del Código del Trabajo. Estos permiten que se pueda contratar personal para trabajos permanentes, pero con jornadas menores a las 40 horas semanales, y el pago será de forma proporcional al tiempo de labores.

Así, hay la posibilidad de contratar a una persona para que trabaje dos horas diarias, sin embargo hay una carga adicional para la empresa, explica Puente. Existe una resolución del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que establece que el mínimo que se puede aportar por un empleado es el 50% de la remuneración básica unificada ($132).

“Puedo contratar a un obrero que trabaje dos horas diarias y que gane 66 dólares como proporcional del sueldo básico. Pero la afiliación al IESS tengo que pagarla sobre 132 dólares. Así, aunque la persona reciba menos porque trabaja menos, la afiliación se paga sobre el doble de lo que está ganando”.

El sector empresarial tiene dificultades en su operación por la falta de un contrato por horas, sostiene Carlos Barrionuevo Cabanilla, abogado y exdirector de Trabajo del Guayas. Sin embargo reconoce que se abusó de ese mecanismo porque se contrató por horas en labores establecidas -como el de una secretaria-, con eso, el empleador evitaba indemnizaciones y otras obligaciones con el empleado.

En diciembre de 2010, con la aprobación del Código de la Producción, se abrió una nueva modalidad, el contrato eventual discontinuo, que de alguna manera dio mayor flexibilidad. Puente sostiene que el mecanismo de contrato eventual se podía utilizar antes para reemplazar a una persona por licencia, por maternidad o por una mayor demanda de trabajo en épocas específicas. Este podía durar hasta 180 días por un año, de forma continua. Con el Código, se crea el contrato eventual discontinuo, en el que se puede contratar hasta por los mismos 180 días, pero en diferentes períodos de tiempo.

Pero esta modalidad puede resultar más cara para el empresario, añade Barrionuevo, ya que la ley dispone que existe un recargo del 35% al valor del sueldo que gane el empleado. “Igual se lo tiene que afiliar, pagarle el décimo tercero y décimo cuarto sueldos, las utilidades, proporcionalmente al tiempo que trabaja. Por eso no entiendo por qué ese recargo, me suena a que me están haciendo pagar de forma prorrateada la indemnización por despido”.

Conceptualmente está muy mal manejado el tema laboral, considera Henry Kronfle, presidente de la Cámara de Industrias de Guayaquil. Y si bien las variables del Código de la Producción son positivas, hay desconocimiento de los empresarios, que deriva en el temor de hacer nuevas contrataciones.

“El daño ya se hizo (con la eliminación de la tercerización). Se trató de recuperar con el Código de la Producción pero la gente no entiende cómo tomar la medicina y por lo tanto no la toma. Eso es un tema que va a costar mucho tiempo, mucho esfuerzo, porque ahorita el pánico que hay en todo el empresariado es no caer en ningún tipo de ilegalidad, porque se han multiplicado tarifas y sanciones, se han hecho muchas de ellas penales y nadie quiere un problema de esa naturaleza”.

Para José Alfredo González, miembro del estudio Fabara y Compañía, el impacto en el empleo si es evidente, aunque las cifras gubernamentales digan lo contrario. “Si antes tres actividades la hacían tres personas, ahora las hace una sola, para evitar a ese gran número de personal al cual no pueden acoger con todos los beneficios”.

Según el Instituto Ecuatoriano de Estadísticas y Censos (INEC), a marzo de 2011 el empleo pleno era 41,19% de la Población Económicamente Activa (PEA), esto significó un aumento respecto al mismo mes del año anterior cuando se ubicó en 37,60%. Mientras que el desempleo muestra una disminución en marzo, pues se ubicó en 7,04%, frente al 9,10% en el mismo mes del 2010.

Conocimiento de la ley es clave para empleadores y empleados

González dice que ahora el trabajo como abogados es asesorar al empresario, no para que despida gente, sino que con la estructura que tiene se ajuste a las nuevas normas laborales. “Con el contrato laboral sin intermediario quedan más claras las reglas al empleado, ya sabe quien es su empleador, le da mayor estabilidad laboral y permite que las obligaciones patronales se cumplan a cabalidad. Pero también le da más seguridad al empleador y eso es cuestión de educación. Aumentaron las inscripciones en el seguro social, en la dirección de trabajo hay más contratos inscritos y la gente se esta ajustando a las nuevas normas laborales”.

La asesora laboral Mónica Tobar, de Fabara y Compañía, sostiene que todavía hay empresarios que piensan que el cumplimiento de la legislación no es emergente y que por ejemplo, no es necesario tener un reglamento de seguridad y salud ocupacional. “Esto no solo es porque el Ministerio de Relaciones Laborales hace los controles sino porque se trata de que exista un mejor nivel de aseguramiento con los trabajadores en caso de cualquier accidente”.

Uno de los mayores errores que detectan al momento de realizar asesorías a las empresas es el desconocimiento de qué tipo de contrato utilizar. Tobar dice que hay que analizar caso por caso en relación de los requerimientos de la empresa. “La que más se utiliza es la contratación a plazo fijo, dependiendo del tipo de negocio, es el contrato eventual que no puede ser utilizado para reemplazar contratación a plazo fijo, sino a trabajadores con necesidades específicas en ciertas áreas y periodos de producción”.

La contratación a plazo fijo, indica, tiene la contingencia de que sino se notifica al trabajador en el tiempo que fija la ley (30 días de anticipación), el contrato se vuelve a tiempo indefinido y para poder desvincular al trabajador la única opción es el despido intempestivo. “Y no podría aplicar el desahucio, que sí aplica para los contratos a plazo fijo de máximo dos años de duración. Existe una gran cantidad de contratos indefinidos en una empresa y el empleador no tiene la libertad de desvincular a los trabajadores, cuando las necesidades de su negocio así lo requiera”.

Los errores, añade, se cometen porque el departamento de talento o de recursos humanos no cuenta con una asesoría jurídica constante, ni permanente. Eso lleva a ‘copiar y pegar’ los contratos pues se cree que todos se aplican de forma general. Sin embargo, una empresa que tiene una planta de producción no puede elaborar el mismo modelo para sus trabajadores de fábrica, que para los administrativos. “El nivel de responsabilidad y de seguridad es diferente en la planta, en ciertos contratos ahí tienen que constar incluso las cláusulas de seguridad y salud”, sostiene Tobar.

En el Ministerio de Relaciones Laborales se ha implementado nuevos procedimientos desde septiembre del 2010. Uno de ellos es que el acta de finiquito (terminación de la relación laboral del empleado) es formulada en el sistema informático, lo que da garantías al trabajador de que el Ministerio avala esa liquidación y al mismo empleador le garantiza que no existirán reclamos posteriores. También se estableció el procedimiento de asistir ante el inspector de trabajo, para legalizar el acta de finiquito y entregar cheques correspondientes, lo que es favorable para las partes.

Pero a criterio del exministro de Trabajo, Raúl Izurieta Mora Bowen, la creación de más formularios para ejercer mayor control a las empresas, lo que genera en realidad son molestias para los inversionistas. “La política laboral se mide por la capacidad que tengan las empresas de ocupar gente, pero hemos visto el incremento de la desocupación y del trabajo informal”.

Una de las políticas es exigir un reglamento interno para todas las empresas. “Pero eso es obligación cuando las empresas tienen una gran cantidad de trabajadores, no apenas dos o tres. También se pide que se elabore un reglamento de seguridad, pero ese sirve cuando se trabaja en construcción o alguna planta en el que tiene que usar casco o protectores del aire, pero no se puede exigir para un trabajo de oficina”, indica el también asesor laboral.

Sicosis y menos contratación

El principal problema que existe actualmente en el empresariado, según Izurieta Mora Bowen, es de orden sicológico. “No está bien que un inspector reúna a los trabajadores y empiece a despotricar contra el propio empresario indicándole que denuncien si no cumplen algo. El inspector tiene que hacer eso con tranquilidad, no confrontando a la fuerza de trabajo. La filosofía es cercar al empresario, el empresario es víctima por la inseguridad manifiesta que existe, no solo por la persecución laboral sino también tributaria”.

La mayoría de los empresarios no están haciendo nuevas contrataciones por la incidencia de costos, asegura el expresidente de la Cámara de Comercio de Guayaquil, Joaquín Zevallos. Si una persona sale de la empresa no se reemplaza, sino que otro colaborador asume también su trabajo.

“Cada vez el Ecuador se hace menos competitivo, hay más impuestos, se viene una nueva reforma. Las estructuras de afiliar al Seguro Social siempre han existido y se han cumplido, pero la mano de obra es más cara y no está acorde a la productividad del trabajador. Y el balance, es que todo el dinero que sale del bolsillo se va para engordar al Estado”, sostiene el empresario.

En el campo, el esquema de tener contratos y afiliación al Seguro Social es impracticable, indica Ignacio Pérez, presidente Ejecutivo de Expoflores. Para las labores agrícolas los trabajadores se consiguen en las plazas o en las calles y trabajan por tres, cinco o siete días. “Si tengo que firmar el contrato, registrarlo en el Ministerio, ir al Seguro Social a las ciudades, pedirles copias de sus documentos para empezar a trabajar. Hasta eso han pasado los cinco días que dura su trabajo. Puede ser una linda idea, pero totalmente impracticable”.

La consecuencia, indica, es que se deje de contratar al personal y se trabaje con un mínimo de personas. “Se contrata con el temor del caso, porque hay trabajos que no se pueden paralizar como por ejemplo la limpieza de los canales de riego por las lluvias. Ahí se contrata 15 personas por uno o dos días para rehabilitar el paso del agua, y si por mala suerte llega un inspector, le va a sacar la cabeza, pero tiene que hacerlo”.

Aunque para el abogado Carlos Barrionuevo, no es verdad que al sector privado se le complicó el costo laboral con la aplicación de lo dispuesto en el Código de Trabajo, porque esta ley no es nueva. “Son normas que estaban desde el año 1938, pero no estaban incluidas en sus presupuestos. No es un costo más, lo es para quien ha estado trabajando al margen de la ley”.

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