Democracia y juridicidad del proceso político

Opinión

Roberto López M.

Por Roberto López

Tener que demostrar porqué la Constitución no puede ser el producto de un proceso político inconstitucional e ilegal, fundamentado únicamente en la arbitrariedad y en el exceso de poder, es realmente inaudito. Sin embargo, -pese a ser una tarea ardua en el país- resulta indispensable.

Cuando un gobernante toma una decisión política apartándose del ordenamiento jurídico, solo porque tiene el poder de hacerlo, realiza un acto de gobierno inválido, pues al carecer de la juridicidad que requieren todos los actos del poder público, éste puede ser posteriormente cuestionado, dando así al traste con el proceso político.

Lo cual solo pone de relieve la mediocridad del gobernante, cuya acción genera costos sociales y económicos incalculables. Configurando además, la causal de mal desempeño en el ejercicio del cargo, que en otros ordenamientos jurídicos es causal de juicio político y destitución del Presidente de la República. ( Ver art. 53 de la Constitución de la Nación Argentina).

Esta es la razón por la cual los actos de gobierno, deben adaptarse al derecho, ciencia que regula la convivencia y el comportamiento sociales. De ahí que, la organización de un Estado solo pueda ser jurídica. Y que, al contrario de lo que se piensa en el país, la “legitimidad popular” no pueda reemplazar la legalidad, como equívocamente creen quienes integran el Gobierno del Ecuador. Claro que afirmar esto en Montecristi, hubiese sido considerado una verdadera herejía.

En consecuencia, es evidente que los severos visos de inconstitucionalidad del proceso “constituyente” de Montecristi, hacen que la reforma política sea inválida, pues no se puede sustituir la juridicidad de los procedimientos por la “legitimidad popular”: la presunción de legitimidad, importa generalmente “la presunción de regularidad de un acto” (Dromi). Supone que el acto “ha sido emitido de acuerdo con las normas del ordenamiento jurídico, es decir que el acto ha sido ejecutado de conformidad con lo que exige el derecho”. ( Ver Fernández Vásquez, Diccionario de Derecho público, pag. 464 ).

García de Enterría, enseña que la Constitución es un documento jurídico. Por tanto, un proceso político, -además de “legítimo”- es perdurable, cuando se fundamenta en el derecho y no en una aparente “legitimidad” circunstancial proporcionada por las mayorías sociales, pues el momento en que estas cambian, el sistema se encuentra irremediablemente destinado a perecer. Un proceso constituyente fundamentado en la arbitrariedad de quien tiene la fuerza del aparato gubernamental -es decir, la fuerza de las bayonetas- para imponer su voluntad y no la fuerza de la ley, se encuentra viciado de nulidad y por tanto destruye el producto final del mismo: la Constitución.

La defensa de la legalidad –no solo de “la legitimidad”- es pues, el ideal del Estado democrático. Como afirma Penagos, un acto sin sustento normativo, es un acto arbitrario y por ende nulo. (Ver Penagos, Gustavo, “La arbitrariedad política causa nulidad de los actos administrativos, pag. 3 y siguientes). No se podía desarrollar un proceso electoral bajo el imperio de un “estatuto” que no era un cuerpo legal. Y esto, porque la única forma de afectar un derecho político como el de elección, es mediante una ley. ( Art. 26 de la Constitución de 1998).

El hecho de haber convocado una consulta popular acompañando un estatuto electoral no previsto en el Derecho Público Ecuatoriano, – además violatorio de la Constitución y de la Ley de Elecciones – destruyó la juridicidad de la consulta y el ulterior proceso político constituyente, ocasionando que la Constitución fuese el resultado de un proceso político inconstitucional.

Por eso, el plazo de vigencia de la Constitución se encuentra destinado a ser el mismo del ejercicio gubernamental del régimen. Esto evidencia su absoluta falta de perdurabilidad. Y la vigencia de un texto constitucional, no puede estar ligada al período de duración de un gobierno. SPOTA ha escrito que, si quien ejerce un poder constituyente no logra implantar su constitución durante –por lo menos- una generación, (treinta años aproximadamente) no ejerció el poder constituyente”. ( Ver Sagués, Néstor Pedro, Teoría de la Constitución, pag. 278 ).

Los gobernantes no son elegidos para realizar su labor en forma mediocre, sino para acercarla a la excelencia y a la perfección, pues se supone que ganan las elecciones porque saben “cómo” hacer el cambio que inevitablemente prometen.

Luego del fallido intento de Ciudad Alfaro, el futuro constitucional del país puede resumirse en esta interrogante: ¿Es ésta Constitución la definitiva? La deficiente y antijurídica redacción del texto constitucional, – tanto en su forma como en el fondo- parece acreditar lo contrario. Además, la magnitud de los errores del proceso político destruyen cualquier posibilidad de que éste haya sido legítimo; y por ende, que su producto –la Constitución- pueda ser definitivo.

NUESTRO INVITADO:

Roberto López Moreno ha dedicado su labor de investigación a la Teoría General del Estado, el sistema político y la teoría del poder constituyente, estudiando los fundamentos para una reforma política integral del Estado durante más de una década. Tiene además un doctorado en jurisprudencia, y ha desempeñado funciones como las de Director de Asesoría Jurídica del Congreso Nacional, Asesor de la Presidencia de la República a cargo de la Agenda Legislativa del Presidente, Miembro de la comisión depurativa de normas de la Presidencia de la República, Representante de la Cámara de Comercio de Guayaquil ante el Gobierno, Asesor Constitucional del Presidente de la República en materia de reformas constitucionales, Asesor Constitucional en la Asamblea Constituyente y Asesor Constitucional y Legal en la Comisión de Legislación y Fiscalización.

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2 comentarios para “Democracia y juridicidad del proceso político”

  1. Néstor Romero Acosta says:

    Todos sabemos que la inseguridad y delincuencia, se debe a varios factores, como jueces, fiscales, policias, personas corruptas, leyes mal echas, desempleo, etc,pero el mayor problema que yo palpo es la falta de una ley de reformacion de personas. Porque no es posible que un ladron que comience robando un celular y llegue a la peni, se convierta en ladron de banco, o ser asesino. Aqui es donde se debe parar al ser humano, para que no cometa el mismo error.
    Aparte de lo que exije el Alcalde, tambien los ” niños”, deben ser sancionados si comenten un delito grave, y pensar bien antes de dictar una ley, para despues no arrepentirse o retractarse ( las cuales han sido muchas).

    Néstor

  2. Raul Mendoza says:

    Partiendo de la premisa que invoca el Sr.Lopez, no debio haber nunca ni una SEGUNDA consitucion, peor una vigesima que creo es la anterior a la de Montecristi.
    Para que las Constituciones no se rompan con la facilidad que en Ecuador se las hace, debe mirarse al espejo de aquellas que han sido duraderas y que son las que no entran a ser ESPECIFICOS de cada articulo, sino que son consideraciones MACRO en lo fisico, economico, moral y posteridad.

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