
Grupos como Acción Ecológica aseguran que ya hay texto legales que apuntan al cierre de las organizaciones no gubernamentales.
En abril pasado, la organización acción Ecológica interpuso una demanda de inconstitucionalidad en contra de algunas normas y un decreto Ejecutivo en particular, que a su parecer busca controlar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales.
Uno de esos, explica Cecilia Chérrez, directora de la entidad, es el decreto Ejecutivo 982, del 25 de marzo de 2008, que según ella “allana el camino para el cierre de organizaciones que mantengan posiciones críticas al ejercicio gubernamental”, dice. Explica que en este documento se expone que para el cierre de organizaciones se abren tres causales, dos de carácter discrecional por parte de los ministerios: no cumplir con los fines y comprometer la seguridad o los intereses del Estado.
“Ambas resultan un atropello, pues para la determinación del cumplimiento de los fines se pueden desconocer a las partes actoras como sucedió en marzo de 2009 con Acción Ecológica, que fue cerrada con este argumento a pesar de que después sus miembros comprobaron que sus fines y actividades estaban en plena concordancia. Y como segunda causal está el comprometer la seguridad o los intereses el Estado, lo que puede interpretarse de varias maneras y dar lugar a la retaliación o condena”.
Este decreto afirma, afectaría a diferentes grupos como organizaciones de derechos humanos, ecologistas, organizaciones de mujeres, organizaciones sociales, fundaciones internacionales, e incluso las gremiales.
Además esa norma incumpliría por los menos 25 artículos sobre derechos establecidos en la Constitución, entre ellos los relacionados con la libertad de asociación, la participación, el derecho a la réplica, la no discriminación, la defensa de naturaleza, y los derechos humanos. Así mismo, se desconocerían por lo menos cinco declaraciones o recomendaciones internacionales sobre defensores de derechos humanos.
“El Decreto 982 desconoce obligaciones del Estado tales como: la obligación del respeto, que implica la abstención del Estado de realizar acciones que impidan la actividad de defensa de los derechos; la obligación de la protección, a través de la realización de acciones positivas para garantizar la labor de defensa de los derechos; y la obligación de garantizar los derechos, con acciones de control mas no de hostigamiento administrativo”, indica.
Añade además que ya existen los procedimientos de control fiscal, laboral y legal para las organizaciones. “Lo que debe hacerse es ajustar las cuentas sobre todo de quienes han manejando ingentes cantidades de dinero y han evadido impuestos, y de quienes con la cooperación violentan derechos o abusan de los fondos para fines personales”, afirma sin precisar nombres.
Pero enfatiza que utilizar la amplia discreción que estos decretos otorgan, para desconocer el derecho a la protesta, censurar el apoyo nacional o internacional al movimiento indígena o a quienes defienden derechos, son formas de sanción injustas, que no contribuyen al buen vivir.
RSS
Twitter








