El Consejo de la Judicatura volvió a sancionar a tres magistrados de la Corte Nacional de Justicia por sus resoluciones, lo que vulnera según juristas la independencia que la Constitución concede a los jueces para que actúen.
El tema está resuelto según el Consejo de la Judicatura (CJ). El martes pasado esta institución decidió notificar formalmente la destitución de los jueces Luis Abarca, Edwin Salazar y el conjuez Máximo Ortega, por emitir un fallo que liberó a Jorge Hugo Reyes Torres en junio del año pasado, acusado por narcotráfico.
Esto se constituiría en la segunda vez que el CJ sanciona a los funcionarios por sus resoluciones, lo que es inconstitucional según juristas. En marzo pasado, el CJ destituyó a los conjueces de la Primera Sala, también por una resolución en el caso Filanbanco, lo que sentó un mal precedente según juristas.
Para el constitucionalista Xavier Zavala Egas, lo que se discute actualmente es si el CJ tiene fundamento legal y constitucional para sancionar a los jueces de la Corte Nacional de Justicia. “Estamos en un periodo de transición y lo que el Código Orgánico de la Función Judicial establece es que el Consejo de la Judicatura tiene tal opción solamente, después de que se nombre a la nueva Corte Nacional de Justicia y al nuevo Consejo de la Judicatura”, dijo.
Algo similar reclama el presidente de la Corte de Justicia quien hasta ayer pedía que se deje en “stand by” las resoluciones hasta que haya una decisión de la corte y en su dictamen defina quien tiene mayor jerarquía (la Corte o el Consejo).
Para el ex miembro del Consejo Nacional de la Judicatura, Enrique Tamariz, la destitución de los magistrados carece de constitucionalidad. “Es una intromisión, ahí evidentemente, se lesiona la capacidad del juez para actuar de manera absolutamente independiente respecto a ello”.
Tamariz aclara que por lo dispuesto en la Constitución de Montecristi, todos los jueces están investidos de esta propiedad jurisdiccional y por eso existe un enfrentamiento entre el órgano disciplinario (CJ) y los jueces de la Corte.
El artículo 123 del Código Orgánico de la Función Judicial, establece la independencia de funciones: “jueces, juezas, fiscales, defensoras y defensores, están sometidos únicamente a Constitución, instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley. Las providencias judiciales dictadas dentro de los juicios, cualquiera sea su naturaleza, sólo pueden ser revisadas a través de los mecanismos de impugnación ordinarios y extraordinarios, establecidos en la ley. Ninguna autoridad pública, incluidos las funcionarias y los funcionarios del Consejo de la Judicatura, podrá interferir en las funciones jurisdiccionales, mucho menos en la toma de sus decisiones y en la elaboración de sus providencias”.
Según Zavala debido al proceso de transición “el Consejo no tendría la competencia para sancionarlos (a los magistrados destituidos). Por el momento es inconstitucional”, aclaró.
Pero Cevallos defiende su actuación. “Consideramos que la resolución emitida por los ministros de la Corte Nacional, contenían un error inapelable. Se había interpuesto un recurso de casación, en la cual ellos rechazan el recurso. Cuando se rechaza un recurso de casación es obligación de la Corte Nacional remitir inmediatamente al juez en el ámbito para que tome proceso. Pero ellos disponen por su cuenta que no procede la orden de 25 años de un Tribunal de lo Penal y dejan libre al principal implicado en delito de narcotráfico que es el ser Jorge Hugo Reyes Torres”, dijo.
El funcionario precisó además que está “claramente establecido que el Consejo de la Judicatura tiene plenas atribuciones y competencias para sancionar a todos los servidores judiciales incluidos los de la Corte Nacional”.
Este y otros casos han sido remitidos a la Corte Constitucional, quien debe decidir en un término de 90 días, a quien le competen las sanciones a los magistrados de la Corte de Justicia; mientras tanto los jueces destituidos se niegan a salir mientras no les cancelen sus haberes.
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