Lo político prima sobre lo jurídico, según conjueces de caso Filanbanco

Magistrados defienden su resolución y aseguran que no se les permitió derecho a la defensa. Uno de ellos afirma que con figura de peculado se absolvió a 300 banqueros porque el delito no existía.

“Aquí los temas se están manejando políticamente”. Esa es la defensa de los tres conjueces del caso Filanbanco que fueron destituidos el lunes pasado por el Consejo de la Judicatura (CJ).

Su abogado, Jorge Luis Ortega, asegura que para sacar de sus funciones a los magistrados no se siguió el debido proceso pues ellos no fueron citados para presentar las pruebas de descargo. “La Judicatura a través de su presidente emite una serie de declaraciones indicando que se ha actuado de alguna forma irregular, cosa que no le compete porque el Código Orgánico de la Función Judicial establece que el CJ no es competente para sancionar a funcionarios judiciales cuando ellos resuelvan en estricto cumplimiento de sus funciones”, dijo.

Rojas en cambio afirma que “para quedar bien ante el poder Ejecutivo el Consejo de la Judicatura violentó el procedimiento y adelantó criterios y juicios que no están, para mi punto de vista, autorizados. Ellos han entrado a analizar ya el fondo del auto que se dictó y que es materia de problema”.

Ortega explica que el mismo código establece que cuando se trate de resoluciones cuestionadas como esta, primero el caso irá a una Comisión de Disciplina para que la comisión analice y resuelva si procede o no un sumario administrativo, cosa que no lo hicieron. En ello coincide Rojas: “en el supuesto sumario nunca se abrió para nosotros la causa-prueba, requisito fundamental en un proceso”.

Esta versión es refutada por el presidente del CNJ Benjamín Cevallos quien asegura tiene los documentos que lo prueban.

“Ellos fueron notificados legalmente, han ejercido a satisfacción su derecho a la defensa en la providencia que me parece yo dicté en enero… han transcurrido febrero y marzo y han tenido oportunidad de ejercer ampliamente su derecho”, precisó.

Ortega acusa además de prevaricato a Cevallos, quien siendo presidente del CNJ y por ende el juzgador de la causa, emitió opiniones en medio de comunicación respecto a las sanciones que debían recibir los conjueces antes de que se decida destituirlos. Pero Rojas considera que son sancionados por atreverse a resolver el tema.

“Nosotros tuvimos la valentía de meternos en esto, porque en realidad hay que ser valiente. Todas las personas (que intervinieron) de alguna manera siempre evitaron hacer el pronunciamiento porque se transformó en un problema, de alguna forma político. Nosotros hemos actuado dentro de lo que marca la Constitución y la ley”, manifestó Rojas quien aseguró además que desde el principio en este caso opinó no solo el Jefe de Estado sino también la Asamblea Nacional. “Cuando se inició este problema todo el mundo nos echó leña, nos despedazaron practicamente”.

El abogado asegura que los conjueces, no modificaron, la figura penal de peculado a falsificación de documentos, “ellos lo que hicieron es resolver un pedido de ampliación y aclaración del auto de apelación al auto a su vez de llamamiento a juicio por peculado”. En esta resolución, ellos resolvieron la ampliación y la aclaración solicitada por las partes, se notificó a la Fiscalía General, a la Procuraduría y al resto de las partes pero la Fiscalía jamás se pronunció.

Ante esto, añade, los conjueces resuelven aceptar la aclaración en estricto cumplimiento de sus funciones y acogen un dictamen fiscal emitido por la ex fiscal General Mariana Yépez en el que se establece que no existe peculado bancario si no falsificación de balances.

“Acusación por peculado, una trampa para absolver a banqueros”

La resolución es defendida por el conjuez Edwin Salazar quien en una carta enviada al presidente del CJ en febrero pasado “por la inconstitucional suspensión de 90 días” asegura que acusar de peculado bancario fue una trampa “que sirvió para absolver y liberar en once procesos a más de 300 banqueros corruptos que quebraron el país”.

En la misiva de Salazar se afirma que Yépez emitió el dictamen acusatorio por los delitos de falsificación de los balances financieros porque al tiempo de suscitarse los hechos que motivaron el proceso de peculado bancario no se encontraba tipificado en el Código Penal.

“Si nosotros hubiésemos llamado a juicio por un delito inexistente de peculado, necesariamente el tribunal juzgador tenía que absolver a los sindicados como efectivamente ha venido ocurriendo conforme lo demuestran 11 sentencias absolutorias dictadas a favor de los directivos, gerentes y presidentes de los bancos”, agrega el conjuez.

Como ejemplo de ello pone el caso del Banco Popular. “Primer paso: acusar por peculado bancario (la ciudadanía feliz); segundo paso: la Segunda Sala de la Corte Nacional condena a 8 años de reclusión a los banqueros (la ciudadanía feliz); tercer paso: el Fiscal General del Estado, pide en dictamen la absolución porque la ley se creó el 13 de mayo de 1999 y los hechos del feriado bancario ocurrieron en 1998. La Corte forzosamente absuelve (el fiscal con sonrisa de oreja a oreja recibe millones de aplausos y la sociedad y la justicia burlada y frustrada)”, dice el texto.

“No obstante a estas experiencias frustrantes, pretendieron que en la misma trampa y error incurriéramos los conjueces en el caso denominado Filanbanco”, indica Salazar.

Rojas coincide con él. “El problema de fondo es que no había tipificación y si no hay tipificación no hay delito y sin delito no hay pena. Nosotros nunca cambiamos la figura lo que hemos hecho es aplicar lo que estaba en el proceso (el informe de la Fiscalía de Yépez). Si había una falencia en ese informe por qué la Fiscalía (actual) no hizo un alcance en el momento oportuno”, añade el ex funcionario refiriéndose también a la falta de respuesta de esta institución dentro del proceso.

El siguiente paso de los conjueces será apelar ante el Tribunal Contencioso de lo Administrativo.

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